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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 558/1999

Núm. Expediente: 333/135

Autor: Representante del Partido Andalucista

Objeto:

Tres recursos interpuestos contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Jaén, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Jaén.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibieron en esta Junta Electoral Central tres recursos interpuestos por el representante del Partido Andalucista contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Jaén, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Jaen, recursos cuyas pretensiones serán examinadas en su momento.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El primero de los recursos impugna el acuerdo resolutorio de las reclamaciones contra el escrutinio, adoptado por la Junta Electoral de Zona por razón de que determinados votos declarados nulos en la Mesa 4 9 A, que la Junta Electoral de Zona consideró válidos, no aparecían rubricados por los miembros de la Mesa, debiendo desestimarse tal pretensión por cuanto, si bien es cierto que el artículo 97.3 de la LOREG exige que las papeletas nulas se unan al acta y se archiven con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa, no es menos cierto que, incorporados los citados votos, cuya validez misma no se cuestiona, en el sobre correspondiente de forma que indubitadamente pudo la Junta de Zona conocer cuáles eran los votos nulos y pronunciarse su validez, no puede considerarse invalidante el incumplimiento de la exigencia de que las papeletas nulas aparecieran rubricadas.

SEGUNDO. Impugna el segundo de los recursos el acuerdo de la Junta Electoral de Zona consistente en computar los resultados de la Mesa 4 5 B respecto de la cual no aparecieron actas en los sobres 1 y 3, habiendo aportado el representante del Partido Popular en el acto de escrutinio ejemplar de dicha acta, debidamente firmada por los componentes de la Mesa y sellada, por lo que la Junta Electoral de Zona acordó su cómputo al no ofrecerle dudas la autenticidad de la citada acta, acuerdo que ha de reputarse conforme con lo dispuesto en el artículo 105.3 de la LOREG y con el deber de búsqueda de la verdad material que, en salvaguarda de la efectividad del derecho de sufragio de los electores impone la doctrina jurisprudencial tanto a los Tribunales de Justicia como a la Administración Electoral, siendo de señalar, por otra parte, que exactamente en la misma situación se encuentra otra Mesa, cuyo resultado y cómputo es, en cambio, consentida por el Partido ahora recurrente.

TERCERO. Finalmente, el tercero de los recursos denuncia que en determinadas Mesas no se incluyeron en el expediente electoral los votos declarados nulos, lo cual, si bien ciertamente constituye una irregularidad, no puede tener alcance invalidante por cuanto en todas las Mesas aludidas se hacen constar los votos nulos en las correspondientes actas firmadas por todos los miembros de las Mesas e interventores, sin protesta o reclamación ninguna por parte de ninguno de ellos acerca de tal declaración de nulidad, resultando por consiguiente consentida la misma; se alegan, finalmente, otra serie de irregularidades que fueron ya fundadamente rechazadas por la Junta Electoral de Zona, cuya fundada resolución procede dar por reproducida, tales como la pretensión de nulidad de determinados votos de la Mesa 6 1 A en los que aparecía algún subrayado en el nombre de algún candidato, otra serie de irregularidades que, tal como expone la Junta de Zona y se comprueba por el examen de las actas de sesión de las Mesas, no responden a la realidad y, finalmente, la consistente en la falta de constancia de incidencias en algunas Mesas, extremo que, tal como argumenta la Junta de Zona, no puede interpretarse más que como expresivo de la falta de producción de tales incidencias.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar los recursos de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Jaén que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Jaén conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta de Zona y resolución por la misma de reclamaciones contra el escrutinio.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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