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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 543/1999

Núm. Expediente: 333/131

Autor: Representante del Partido Socialdemócrata de Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a Melilla.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialdemócrata de Melilla contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a Melilla, recurso cuya pretensión consiste en que se tengan por impugnados los resultados de las elecciones y se acuerde la repetición de las mismas.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Según consta en el informe de la Junta Electoral de Melilla, ningún representante asistió al escrutinio general celebrado en 16 de junio, no formulando por tanto en dicho acto reclamación ni protesta alguna contra el escrutinio, lo cual sería ya por sí solo motivo suficiente para la desestimación del recurso por razón del consentimiento que supone del resultado del escrutinio.

SEGUNDO. Entrando, no obstante, en las alegaciones del recurso, se formulan una serie de ellas referidas a determinadas vicisitudes de la campaña electoral y de supuestas actuaciones en las calles de Melilla durante el día 13 de junio, de las cuales no existe constancia ninguna ni en las actas de sesión de las Mesas ni en la de escrutinio general por la Junta, lo que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la LOREG, no puede ser objeto de conocimiento en esta vía de recurso; lo mismo ocurre con las supuestas irregularidades que se denuncian en la elaboración de la candidatura de Coalición por Melilla; tampoco cabe en este recurso entrar a conocer de la genérica e indemostrada alegación de irregularidades en el censo electoral.

TERCERO. Las concretas irregularidades supuestas en el acto de votación en distintas Mesas alegadas en el recurso son, por lo demás, perfectamente desvirtuadas en el informe emitido por la Junta Electoral, que procede dar por reproducido, del que resulta claramente que no se produjo en ningún caso duplicidad de voto, que los votos atribuidos en la Mesa 5 5 B a Coalición por Melilla son los que constan en las actas de la Mesa y de escrutinio general, sin reclamación ninguna y, finalmente, que el hecho de que en la Mesa 7 3 B se admitiera la incorporación de interventores después de la constitución formal de la Mesa es una irregularidad que en modo alguno puede considerarse invalidante de la elección.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Melilla que habrá de realizar la proclamación de electos en Melilla conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RESULTADOS ELECTORALES

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