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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 557/1999

Núm. Expediente: 333/130

Autor: Jesús María Insua Martínez. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recursos interpuestos contra acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Carballo (A Coruña), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa A 1 1 del municipio de Laxe.

Acuerdo:

ANTECENDENTES

1º. Con fecha 22.6.99 se recibieron en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por el Partido Popular, y PS de G PSOE, contra el acuerdo del anterior día 19, de la Junta Electoral de Zona de Carballo (A Coruña), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa A 1 1 del municipio de Laxe, recursos cuya pretensión es, en el caso del Partido Popular, que se declare válido un voto emitido en favor del Partido Popular por un elector inscrito en el C.E.R.A., y en el caso del PS de G PSOE, que se computen como válidos dos votos remitidos por correo "encontrados tirados junto a la Mesa electoral".

2º. Se han tramitado los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

3º. Dado que ambos recurso se refieren a la misma Mesa electoral del municipio de Laxe procede tramitarlos de forma acumulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El primer recurso de referencia, interpuesto por el representante del Partido Popular, pretende la declaración de validez de un voto emitido por un elector del C.E.R.A., el cual incluyó en el sobre de votación, junto a la papeleta electoral, el resguardo para solicitar el reintegro de los gastos efectuados en la emisión del voto por correo. La validez de dicha papeleta fue reclamada por los representantes del Partido Popular tanto ante la Mesa electoral como ante la Junta escrutadora, como consta en las actas de la sesión y de escrutinio, respectivamente.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, tanto de las alegaciones del recurrente como del informe de la Junta Electoral de Zona de Carballo, el voto discutido cumple con las formalidades exigidas al voto de los residentes ausentes en el extranjero, es decir que fue solicitado en tiempo y forma, remitido por correo certificado y, escrito en la papeleta del puño y letra del elector la denominación de la formación política a la que da su voto. La única irregularidad detectada en el voto es la inclusión de un elemento ajeno como es el resguardo de reintegro de gastos del envío.

Desconociendo si la inclusión de dicho resguardo en el sobre electoral fue voluntaria o accidental y favoreciendo siempre la efectividad del derecho del sufragio, no parece que la irregularidad referida sea determinante de la nulidad del voto. dado que consta clara e inequívocamente cuál es la voluntad del elector, que da su voto a una formación política concreta, el Partido Popular, sin que sea de aplicación al supuesto de que se trata la previsión de nulidad del artículo 96.2 de la LOREG, atinente a votos emitidos en papeletas en la que se hubieran modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración, dado que la papeleta en sí no presenta alteración ninguna.

En consecuencia, procede revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo en relación con la reclamación formulada por el Partido Popular, declarar la validez de la papeleta que presenta la irregularidad descrita y computar dicho voto en favor del Partido Popular.

Segundo. En cuanto al recurso interpuesto por el PSdeG PSOE, la pretensión del mismo es que se computen dos votos remitidos por correo por electores inscritos en el C.E.R.A. que fueron encontrados, sin abrir, "en medio de desperdicios del proceso electoral".

Dichos sobres, según se desprende de las alegaciones del recurrente se encontraron cuando "los componentes de la Mesa electoral no estaban presente", por lo que "se pusieron estos hechos en conocimiento de la Guardia Civil, que levantó el correspondiente atestado, quedando los sobres en poder de la Fuerza Pública".

Examinado el atestado instruído por la Guardia Civil, se comprueba que el mismo se extendió a las 7 horas del día 14 de junio, por tanto, el día siguiente al de la celebración de las elecciones; en dicho atestado consta, asimismo, que los sobres se encontraron por un interventor del B.N.G., quien los entregó al candidato y apoderado del PSOE, formulante de la denuncia.

Dadas las circunstancias descritas y teniendo en cuenta, tanto que los sobres cuestionados se encontraron al día siguiente de la votación y por una persona que no es la que formula la denuncia, como que no consta en el acta de la Mesa ninguna reclamación del representante del PS de G PSOE, ahora recurrente y en virtud del principio de conservación de actos, no cabe considerar la pretensión del recurrente de declarar como válidos los votos referidos, correspondientes a electores inscritos en el C.E.R.A.

ACUERDO.

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda lo siguiente:

1º. Estimar el recurso del Partido Popular y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo, resolutorio de la reclamación de dicho partido, trasladando a la mencionada Junta que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Laxe con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, con la rectificación derivada del presente acuerdo.

2º. Desestimar el recurso del PSdeG-PSOE.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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