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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 550/1999

Núm. Expediente: 333/137

Autor: Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tui, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de A Guarda.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el candidato a la Alcaldía de A Guarda por el Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 17, de la Junta Electoral de Zona de Tui, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de A Guarda, recurso en el que se articulan distintas pretensiones que se examinaran en su momento.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Formulado el recurso por sí mismo por el candidato del Partido Popular a la Alcaldía de A Guarda, ha de plantearse en primer lugar la cuestión de que, tanto el artículo 108.2 de la LOREG en relación con las reclamaciones contra el acto de escrutinio general como el 108.3, en lo referente a los recursos como el presente, reconocen legitimación solamente a los representantes y apoderados de las candidaturas, pero no a los candidatos mismos, no obstante lo cual, dado que la reclamación fue admitida por la Junta Electoral de Zona sin impugnación de ninguna otra candidatura y teniendo en cuenta además que el artículo 110 a) de la LOREG reconoce legitimación para interponer el recurso contencioso electoral a los candidatos proclamados o no proclamados, parece procedente, en acatamiento al derecho fundamental a la tutela efectiva, entrar a conocer del recurso de referencia.

SEGUNDO. Se postula en primer lugar en el recurso que se localicen determinados votos de electores inscritos en el CERA, que, llegados a la oficina postal del aeropuerto de Madrid Barajas en fecha de 12 y 13 de junio, ni llegaron a la Mesa ni tampoco a la Junta Electoral de Zona, sin que, con independencia de la imposibilidad legal de escrutar votos que no hayan sido sometidos a la Mesa Electoral competente, órgano de la Administración Electoral que constituye la legítima representación del pueblo para el ejercicio de las funciones que la Ley les asigna, hay que resaltar en cualquier caso la imposibilidad de, en el estrecho y sumario cauce del presente recurso, realizar las actividades de localización e incorporación al expediente de los referidos votos, mas aún cuando, según informa la Junta Electoral de Zona, puesta la misma en contacto con las oficinas de correos de A Guarda y de Tui, no existía en las mismas ningún voto por correo no entregado.

TERCERO. La misma suerte desestimatoria han de correr las pretensiones relativas a revisión de determinados votos nulos, ya que, si bien en una de las Mesas respecto de las cuales se interesa tal revisión, la 1 1 B, no se conservaron los votos nulos, no puede considerarse invalidante tal irregularidad, ya que consta en el acta de la Mesa que la declaración de nulidad no fue objeto de protesta o reclamación por parte de ningún interventor o apoderado y, por lo que se refiere a una papeleta de la Mesa 2 2 A, la consignación en la papeleta misma de la palabra nulo impide considerar válido el voto ya que no cabe entender que la citada expresión no fuera puesta por el propio elector sino por la Mesa dado que ninguna mención puso la Mesa en ninguna de las restantes papeletas nulas y, además, no conta al respecto protesta ninguna del interventor del Partido Popular en el acta de sesión de la Mesa.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Tui que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de A Guarda conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta y resolución de reclamaciones contra dicho escrutinio acordada por la misma Junta de Zona.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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