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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 544/1999

Núm. Expediente: 333/136

Autor: Representante del Partido del Bierzo

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Torre del Bierzo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido del Bierzo contra el acuerdo del anterior día 19, de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Torre del Bierzo, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad del acto de votación con la consiguiente repetición del mismo en el distrito 1 sección 2 Mesa B del municipio referido.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La pretensión de anulación de la votación en la Mesa de referencia se basa en el hecho de que "a tres personas no se les permitió ejercer du derecho a voto a pesar de presentar sus certificaciones censales específicas, al estar indebidamente omitidos en el ejemplar certificado de la lista entregada a la Mesa electoral".

La mencionada pretensión de la candidatura recurrente debe ser rechazada, en primer lugar, por cuanto en el acta de la sesión no consta reclamación alguna formulada por los interventores o apoderados de dicha candidatura recurrente contra la decisión de la Mesa de impedir ejercer su derecho al voto a las tres personas que pretendieron ejercerlo mediante la presentación de una certificación censal específica, por lo que, en virtud delprincipio de los actos propios y de consentimiento de lo resuelto por la Mesa procede la desestimación del recurso; y, en segundo lugar, porque el principio de conservación de actos exige que, en su virtud, la anulación de una elección sea una solución extrema y excepcional a la que no cabe tampoco acudir en el presente caso.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Torre del Bierzo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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