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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 563/1999

Núm. Expediente: 333/151

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sahagún.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 21, de la Junta Electoral de Zona de Sahagún, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sahagún (León), recurso cuya pretensión consiste en que se anule la elección de la Mesa 1 1 A del municipio citado por haber existido inclusión indebida en el censo electoral de residentes empadronados en el mes de abril.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. No cabe acoger la pretensión anulatoria del recurrente por cuanto éste, en su escrito de recurso, únicamente denuncia que votaron tres personas, a las cuales identifica como M.N.C.C.M., J.L.C.N. y A.M.C.C. personas que según el recurrente votaron indebidamente por haber sido incluídas extemporáneamente del municipio de Sahagún.

Con independencia de que el recurrente en su escrito confunde censo y padrón y se equivoca al considerar la fecha de 31 de enero como fecha tope para ser incluído en el censo a los efectos electorales, es conocido que el censo electoral vigente para las pasadas elecciones del mes de junio fue el cerrado a día primero de marzo, con las rectificaciones que resultaron del procedimiento previsto al efecto en el artículo 39 de la LOREG.

Dado que las personas cuyo derecho de voto se cuestiona en el escrito de recurso pudieron haber solicitado su inclusión en el censo electoral por la vía del citado precepto, y dado que, asimismo, es posible también ejercitar el derecho de voto solicitando una certificación censal específica en el caso de que la exclusión de alguna persona del censo electoral fuese motivada por un error imputable a la Administración, no cabe deducir con la sola aportación de los documentos que obran en el expediente electoral que dichas personas votasen de forma indebida; máxime cuando, al parecer, los miembros de la Mesa Electoral, órgano soberano el día de la votación, no pusieron objeción alguna a que las mencionadas personas ejercitasen su derecho de sufragio.

En consecuencia, no cabe acoger las pretensiones del recurrente.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Sahagún que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Sahagún conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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