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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 560/1999

Núm. Expediente: 333/146

Autor: Representante de Izquierda Unida de Castilla y León

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cistierna (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Crémenes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Izquierda Unida de Castilla y León contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Cistierna, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Crémenes, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez de tres votos emitidos por electores inscritos en el CERA en favor de la candidatura de la entidad política recurrente.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Ha de desestimarse la pretensión de validación de las tres papeletas declaradas nulas por la Mesa Electoral por cuanto, según el informe de la Junta Electoral de Zona de Cistierna, no consta al respecto reclamación alguna en el acta de la sesión correspondiente, impidiendo, por tanto, el principio de los actos propios y de consentimiento de un acto de la Mesa que goza de presunción de legitimidad, estimar la pretensión formulada. Según consta, además, en el informe de la Junta Electoral mencionada ningún representante asistió al acto de escrutinio general frente a lo cual alega el recurrente que no fue citado, lo que no es razón que excuse su posibilidad de asistir, dado que el escrutinio general se realiza en fecha fija, establecida en el artículo 103 de la LOREG, cual es el tercer día siguiente al de la votación no formulando tampoco, por tanto, en dicho acto reclamación ni protesta alguna contra el escrutinio, lo cual abunda en los motivos que justifican la desestimación del recurso.

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Cistierna que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Crémenes conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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