Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/06/1999
Núm. Acuerdo: 576/1999
Núm. Expediente: 351/678
Autor: | Ayuntamiento D'Almoines |
Objeto:
Consultas sobre renuncia de un concejal electo a su cargo poco tiempo después de la toma de posesión.
Acuerdo:
El concejal electo puede renunciar a su cargo en cualquier momento, posterior a la toma de posesión, debiendo la Corporación municipal tomar conocimiento de dicha renuncia y comunicarlo el Secretario de la Corporación, posteriormente, a la Junta Electoral competente para la expedición de la credencial acreditativa de la condición de concejal al siguiente candidato de la lista, Junta Electoral que es, en el caso de que no hayan transcurrido cien días desde la fecha de la votación, la de Zona, y en caso contrario, esta Central. En cuanto a la situación funcionarial del candidato, es cuestión que no compete a esta Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Toma de posesión
JUNTAS ELECTORALES - Competencias