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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/06/1999

Núm. Acuerdo: 587/1999

Núm. Expediente: 351/684

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Remite recurso de la Asociación de Grupos Independientes de la Comarca del Anoia AGICA y representante del partido Independientes Por Vilanova del Camí contra acuerdo de dicha Junta, de 22 de junio, sobre exclusión de dos partidos de la citada Asociación, a efectos de elección de Consejeros Comarcales.

Acuerdo:

Desestimar el recurso, confirmando el acuerdo recurrido, por cuanto la regla establecida en el artículo 20.2 de la Ley sobre la Organización Comarcal de Cataluña en el sentido de que se sumará "separadamente el número de concejales y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, según las respectivas listas", no está afectada en la citada Ley, por más excepción que la contemplada en el artículo 20.4 que se refiere a la posibilidad de asociaciones de Agrupaciones de Electores, previsión legal acogida por el artículo 3º del Decreto 104/1999 de 19 de abril, sobre elección de miembros de los Consejos Comarcales y que, a juicio de esta Junta Electoral Central, ha de interpretarse en el sentido de posibilitar, siempre dentro del plazo legalmente previsto, la asociación de Agrupaciones de Electores entre sí pero no con otras entidades políticas o entre éstas.

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