Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/07/1999
Núm. Acuerdo: 608/1999
Núm. Expediente: 351/700
Autor: | Presidente en funciones de la Diputación Provincial de Ciudad Real |
Objeto:
Consulta sobre la fecha de constitución de las Diputaciones Provinciales.
Acuerdo:
Trasladar que el único requisito al que la L.O.R.E.G. (art. 209) condiciona la constitución de Diputaciones Provinciales es que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia. Contituidos éstos, pueden constituirse las Diputaciones Provinciales siguiendo el procedimiento y los plazos previstos en la L.O.R.E.G y el R.O.F.
Descriptores de materia:
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución