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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1999

Núm. Acuerdo: 656/1999

Núm. Expediente: 282/44

Autor: Representante de la agrupación electoral "Hoyo Somos Todos"

Objeto:

Diversas consultas sobre las agrupaciones de electores.

Acuerdo:

Trasladar que las agrupaciones de electores se constituyen únicamente para cada proceso electoral concreto, entendiéndose su personalidad jurídica a los solos efectos de promover una candidatura para un proceso electoral y actos subsiguientes, y extendiéndose, por tanto, su ámbito temporal hasta el término del mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidatura. Los candidatos no electos de una agrupación de electores permanecen como tales, formando parte de la lista electoral de la agrupación en cuestión, pudiendo acceder al cargo de concejal en el caso de renuncia o cese de alguno de los electos durante el período de su mandato.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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