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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1999

Núm. Acuerdo: 642/1999

Núm. Expediente: 133/29

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Zona de Inca (Baleares)

Objeto:

Consulta sobre la documentación electoral que puede ser destruída y la que se debe conservar en el Juzgado.

Acuerdo:

Trasladar que no puede procederse a la destrucción de la documentación electoral, debiendo toda ella quedar en poder de la Junta Electoral de Zona bajo la custodia del Secretario respectivo, si bien cabe requerir el auxilio del Ayuntamiento a los efectos de disposición de locales adecuados para el archivo y manejo de la referida documentación.

Asimismo, corresponde al Gobierno poner a disposición de todas las Juntas Electorales, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

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