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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1999

Núm. Acuerdo: 657/1999

Núm. Expediente: 351/715

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Carballiño (Ourense)

Objeto:

El Sr. Secretario del Ayuntamiento de Carballiño (Ourense) comunica que algunos concejales no han completado su declaración de intereses.

Acuerdo:

Trasladar que, dado que el artículo 108.6 de la LOREG establece que para adquirir la plena condición de sus cargos los candidatos electos, aparte de prometer o jurar la Constitución, deben cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes o reglamentos, y teniendo en cuenta que el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión, la declaración de bienes y actividades, los concejales electos que no hayan cumplimentado o no hayan cumplimentado correctamente su declaración de intereses no perfeccionan la condición de concejal, ni participan, por tanto, en las sesiones de la Corporación.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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