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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1999

Núm. Acuerdo: 655/1999

Núm. Expediente: 351/706

Autor: Junta Electoral de Zona de la Palma del Condado (Huelva)

Objeto:

Diversas consultas acerca de la constitución del Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) habiéndose anulado la proclamación de electos.

Acuerdo:

Trasladar lo siguiente:

1º. El fallo de la sentencia contencioso electoral de 17 de julio de 1999 anula la proclamación de electos con carácter general, por lo que no cabe la constitución del Ayuntamiento.

2º. Por la Junta de Zona puede procederse a determinar los puestos de Diputados Provinciales correspondientes a partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores.

3º. No hay inconveniente legal en que para las elecciones del 5 de septiembre se mantenga el mismo personal colaborador.

4º. Aun faltando un miembro de la Junta Electoral de Zona y dado que el artículo 18.2 de la LOREG establece que para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos tres miembros de la Junta Electoral, podrán celebrarse sesiones de la Junta Electoral de Zona con los cuatro vocales subsistentes y adoptar en las mismas acuerdos válidos.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución

DIPUTACIONES PROVINCIALES

ELECCIONES PARCIALES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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