Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/09/1999
Núm. Acuerdo: 645/1999
Núm. Expediente: 130/45
Autor: | Secretario de la Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de ostentar la condición de vocal no judicial de una Junta Electoral siendo a la vez funcionario colaborador de la misma.
Acuerdo:
Trasladar que aunque nada conste al respecto en la LOREG, no se puede ostentar el cargo de vocal de una Junta Electoral y ser simultáneamente personal colaborador de la misma, máxime cuando las Juntas Electorales tienen una amplia discrecionalidad en la selección de su personal colaborador, pudiendo, por tanto elegir a persona que no ostente el mencionado cargo de vocal de la Junta.
Descriptores de materia:
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PERSONAL COLABORADOR
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad