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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/1999

Núm. Acuerdo: 645/1999

Núm. Expediente: 130/45

Autor: Secretario de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de ostentar la condición de vocal no judicial de una Junta Electoral siendo a la vez funcionario colaborador de la misma.

Acuerdo:

Trasladar que aunque nada conste al respecto en la LOREG, no se puede ostentar el cargo de vocal de una Junta Electoral y ser simultáneamente personal colaborador de la misma, máxime cuando las Juntas Electorales tienen una amplia discrecionalidad en la selección de su personal colaborador, pudiendo, por tanto elegir a persona que no ostente el mencionado cargo de vocal de la Junta.

Descriptores de materia:

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

PERSONAL COLABORADOR

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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