Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/09/1999
Núm. Acuerdo: 680/1999
Núm. Expediente: 283/301
Autor: | Representante General de Lluita Internacionalista |
Objeto:
Consultas sobre la posibilidad de presentar candidatos no censados en el territorio de Cataluña y sobre la posibilidad de ampliación del plazo para la presentación de candidatos.
Acuerdo:
Aunque la Ley Electoral catalana no contenga una declaración expresa, la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1992, de 5 de marzo, interpretando el artículo 6.4 de la LOREG en relación con el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha considerado exigible la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña como requisito para ser candidato.
El plazo de presentación de candidatos establecido en el artículo 45 de la LOREG es, en todo caso, improrrogable.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 1999
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Requisitos
CANDIDATURAS - Presentación
ESTATUTOS DE AUTONOMIA
PLAZOS