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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/09/1999

Núm. Acuerdo: 696/1999

Núm. Expediente: 290/702

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 22 de septiembre de 1999 en relación con remisión de cartas por parte del referido Departamento a diferentes usuarios de servicios y prestaciones públicas que gestiona el mismo en virtud de las competencias que tiene legalmente asignadas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El 21 de septiembre de 1999, la Junta Electoral Provincial de Barcelona, resolviendo sobre denuncia formulada por el representante de Iniciativa per Catalunya Verds, en relación con determinadas cartas remitidas a distintos ciudadanos por el HBLE. Conseller de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña entre los días 1 y 6 de septiembre, acordó considerar que las citadas cartas "van más allá de la obligación de informar de los acuerdos de gobierno y como consecuencia infringen por su contenido lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG sin que haya lugar a adoptar medida alguna de ejecución por haber ya suspendido su remisión el Departamento de Bienestar Social."

SEGUNDO. Notificado el citado acuerdo el día 22 de septiembre, el siguiente día 23 se interpueso el recurso de referencia, cuya súplica pretende la declaración de que las cartas que motivan el acuerdo no infringen la Ley Orgánica del Regimen Electoral General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En relación con denuncia de otra entidad política formulada directamente ante esta Junta Electoral Central y basada en la remisión por el mismo Sr. Conseller de otras cartas idénticas, por lo que respecta al proceso electoral, a ciudadanos de Cataluña, esta Junta, en reunión del día 27 de los corrientes, acordó desestimar la denuncia y archivar las actuaciones, basándose, entre otras consideraciones, fundamentalmente en que las cartas objeto de aquella denuncia, como las que tiene en su origen el presente recurso, eran anteriores a la Instrucción de esta Junta de 13 de los corrientes, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 16, Instrucción que, en sustancial medida, se justifica por la necesidad de precisar y fijar con claridad los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar en período electoral; y también en la consideración del hecho, del que especialmente tomó nota la Junta de que el propio Sr. Conseller anunciaba prudentemente la suspensión de este tipo de actuaciones hasta la celebración de las elecciones.

II

Expuesto lo que antecede, comparte esta Junta el criterio de la Provincial de Barcelona de no practicar actuación ninguna, basado en razones coincidentes con las que motivaron el referido acuerdo de esta Junta Electoral Central y decisión que constituye propiamente la parte dispositiva del acuerdo recurrido y respecto de la cual la mera declaración valorativa de la Junta Electoral Provincial, aunque incorporada en su redacción a dicha parte dispositiva denegatoria de la adopción de medidas, no deja de constituir un mero juicio de la Junta a quo, con el carácter de obiter dictum, que, en sí mismo, no sería susceptible de recurso, en cuanto éstos han de dirigirse contra los mandatos, decisiones o disposiciones de los actos y no contra los juicios o fundamentaciones que, satisfagan más o menos a los recurrentes, no constituyen en sí tales decisiones modificadoras o lesivas de las situaciones o posiciones jurídicas de los interesados, únicas susceptibles de recurso.

ACUERDO

Desestimar el recurso y confirmar la decisión contenida en el acuerdo recurrido.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 1999

Descriptores de materia:

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