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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/09/1999

Núm. Acuerdo: 692/1999

Núm. Expediente: 283/305

Autor: Agrupación Independiente Urbanizaciones y Pueblo de Cobeña

Objeto:

Diversas consultas sobre la conversión de una agrupación de electores en partido político.

Acuerdo:

La personalidad jurídica de la agrupación de electores se entiende a los solos efectos de promover una candidatura y para un proceso electoral concreto, por lo que no cabe hablar de conversión de agrupación en partido. La creación de partidos políticos se regula en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos políticos.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

PARTIDOS POLÍTICOS

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