Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/09/1999
Núm. Acuerdo: 692/1999
Núm. Expediente: 283/305
Autor: | Agrupación Independiente Urbanizaciones y Pueblo de Cobeña |
Objeto:
Diversas consultas sobre la conversión de una agrupación de electores en partido político.
Acuerdo:
La personalidad jurídica de la agrupación de electores se entiende a los solos efectos de promover una candidatura y para un proceso electoral concreto, por lo que no cabe hablar de conversión de agrupación en partido. La creación de partidos políticos se regula en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos políticos.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
PARTIDOS POLÍTICOS