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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/10/1999

Núm. Acuerdo: 709/1999

Núm. Expediente: 290/711

Autor: Andrés Calle. Promotor de Unidad Ibérica

Objeto:

Diversas consultas sobre la propaganda electoral gratuita para las próximas elecciones generales.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. A las entidades políticas que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes les corresponden 10 minutos de tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, siempre que presenten candidaturan en más del 75 por ciento de las circunscripciones, sin que prescriba la LOREG cómo ha de distribuirse ese tiempo, para lo que se habrán de tener en cuenta las franjas horarias ofrecidas por el medio y sus necesidades de programación.

2º. El derecho a la emisión de propaganda electoral gratuita en medios de comunicación de titularidad pública se refiere a radios y televisiones, pero no a prensa periódica, si bien, a tenor de lo que dispone el artículo 58 L.O.R.E.G., las candidaturas podrán contratar espacios de publicidad tanto en prensa periódica como en emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20% del límite de gastos previstos para cada entidad política.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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