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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/10/1999

Núm. Acuerdo: 739/1999

Núm. Expediente: 334/11

Autor: Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por Iniciativa per Catalunya Verds contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 1999 resolutorio de reclamaciones y protestas contra el acto de escrutinio general en relación con las elecciones al Parlamento de Cataluña. Informe de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 25 de octubre de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Iniciativa per Catalunya Verds contra el acuerdo del anterior día 23, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la circunscripción de Barcelona en las elecciones al Parlamento de Cataluña, recurso cuya pretensión consiste en que se reconozcan a la entidad política recurrente determinado número de votos adicionales en distintas Mesas.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Por lo que se refiere a la Mesa de Barcelona 6/124/U, tal como informa la Junta Electoral Provincial, no consta en acta incidencia ni reclamación ninguna en relación con dicha Mesa, por lo que, de conformidad con el principio de preclusividad reiteradamente aplicado por esta Junta Electoral Central en relación con la diligencia exigible a los Interventores y Representantes de las entidades políticas, procede desestimar el recurso en lo referente a dicha Mesa.

SEGUNDO. En cuanto a la Mesa 1/2/B de Molins de Rei, el único soporte documental en el que pretende apoyarse la impugnación es una carta o comunicación firmada por quien dice ser coordinador electoral del Ayuntamiento de Molins de Rei, documento, como acertadamente informa la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que no es de naturaleza electoral y que carece, por sí mismo, de valor para alterar los resultados que constan en las correspondientes actas.

TERCERO. En las restantes Mesas objeto del recurso: Badalona 2/12/U, Santa María de Palautordera 1/2/B, Esparraguera 2/2/B, Sabadell 3/18/A, Mollet del Vallés 3/8/U y Sabadell 4/2/B, se postula por la entidad política recurrente la existencia de errores materiales de transcripción u omisiones del número de votos, respecto de lo cual, si bien esta Junta Electoral Central ha dado satisfacción, siempre que los elementos obrantes en cada expediente lo permitían, a la exigencia de búsqueda de la verdad material a los efectos de la determinación efectiva de los resultados electorales, no es menos cierto que, en el presente caso, la exacta coincidencia de los datos reflejados en las actas obrantes en los tres sobres electorales correspondientes a las respectivas Mesas, impide a la Junta, dado el carácter sumario y urgente del procedimiento del presente recurso, entender probados los supuestos errores aducidos por la entidad política recurrente, sin que sea posible por tanto acoger las pretensiones deducidas en el recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que deberá realizar la proclamación de electos con arreglo al escrutinio general realizado por dicha Junta y resolución de la misma de las reclamaciones presentadas contra él.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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