Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/10/1999
Núm. Acuerdo: 735/1999
Núm. Expediente: 351/723
Autor: | Secretario de la E.L.M. Bácor Olivar (Granada) |
Objeto:
Diversas consultas sobre el nombramiento de los Vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Bácor Olivar (Granada).
Acuerdo:
De conformidad con lo previsto en los artículos 199 LOREG y 55 de la Ley 7/1993, de 27 de julio de demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los dos nuevos vocales que han de sustituir a los renunciados habrán de ser designados por el representante legal de la candidatura (PSOE), y comunicar su designación a la Junta Electoral de Zona correspondiente o a esta Junta Electoral Central en el caso de que no estuviera en estos momentos constituida a los efectos de la expedición de la credencial a los dos nuevos Vocales de la Junta Vecinal. Asimismo, no hay inconveniente legal para proponer por segunda vez a uno de los Vocales dimitidos y que éste vuelva a tomar posesión del cargo.
Descriptores de materia:
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
VOCALES DE JUNTAS VECINALES