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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/10/1999

Núm. Acuerdo: 735/1999

Núm. Expediente: 351/723

Autor: Secretario de la E.L.M. Bácor Olivar (Granada)

Objeto:

Diversas consultas sobre el nombramiento de los Vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Bácor Olivar (Granada).

Acuerdo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 199 LOREG y 55 de la Ley 7/1993, de 27 de julio de demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los dos nuevos vocales que han de sustituir a los renunciados habrán de ser designados por el representante legal de la candidatura (PSOE), y comunicar su designación a la Junta Electoral de Zona correspondiente o a esta Junta Electoral Central en el caso de que no estuviera en estos momentos constituida a los efectos de la expedición de la credencial a los dos nuevos Vocales de la Junta Vecinal. Asimismo, no hay inconveniente legal para proponer por segunda vez a uno de los Vocales dimitidos y que éste vuelva a tomar posesión del cargo.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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