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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/12/1999

Núm. Acuerdo: 751/1999

Núm. Expediente: 290/712

Autor: Felip Puig i Godes. Representante General de Convergéncia i Unió

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de realización de actos de campaña electoral. Nueva consulta del PSC-PSOE sobre posibilidad de realización de actos de campaña electoral.

Acuerdo:

Aun cuando el único acto formal requerido de repetición, según la sentencia resolutoria del recurso contencioso-electoral relativo al municipio de Mediona, sea el de la votación, la campaña electoral está expresamente permitida por el artículo 3 del Real Decreto 1524/1999, por el que se convocan elecciones locales parciales. Aun cuando el único acto formal requerido de repetición, según la sentencia resolutoria del recurso contencioso-electoral relativo al municipio de Mediona, sea el de la votación, la campaña electoral está expresamente permitida por el artículo 3 del Real Decreto 1524/1999, por el que se convocan elecciones locales parciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (28 de noviembre de 1999)

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ELECCIONES LOCALES

ELECCIONES PARCIALES

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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