Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/12/1999
Núm. Acuerdo: 751/1999
Núm. Expediente: 290/712
Autor: | Felip Puig i Godes. Representante General de Convergéncia i Unió |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de realización de actos de campaña electoral. Nueva consulta del PSC-PSOE sobre posibilidad de realización de actos de campaña electoral.
Acuerdo:
Aun cuando el único acto formal requerido de repetición, según la sentencia resolutoria del recurso contencioso-electoral relativo al municipio de Mediona, sea el de la votación, la campaña electoral está expresamente permitida por el artículo 3 del Real Decreto 1524/1999, por el que se convocan elecciones locales parciales. Aun cuando el único acto formal requerido de repetición, según la sentencia resolutoria del recurso contencioso-electoral relativo al municipio de Mediona, sea el de la votación, la campaña electoral está expresamente permitida por el artículo 3 del Real Decreto 1524/1999, por el que se convocan elecciones locales parciales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales Parciales (28 de noviembre de 1999)
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
ELECCIONES LOCALES
ELECCIONES PARCIALES
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES