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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/12/1999

Núm. Acuerdo: 754/1999

Núm. Expediente: 283/308

Autor: Carmen Romero Iniesta. Representante de Lluita Internacionalista

Objeto:

Diversas consultas relacionadas con la presentación de candidaturas para las próximas elecciones generales.

Acuerdo:

1º. Para la elección de Diputados y Senadores cada provincia constituirá una circunscripción electoral, así como también Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LOREG. Para la elección de Senadores y por lo que respecta a las provincias insulares se considerarán circunscripciones las establecidas en el artículo 161.2 de la LOREG.

2º. Cada entidad política puede presentar una única candidatura por circunscripción y una candidatura diferente para cada circunscripción, debiéndose estar a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LOREG para todo lo relativo a la presentación de candidatos o listas de candidatos. En cuanto al número de candidatos, véanse los artículos 161 para las elecciones al Congreso de los Diputados y 165 para el Senado, ambos preceptos de la LOREG.

3º. Por lo que se refiere al derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral, consúltese lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la LOREG.

4º. Con relación a la documentación que debe acompañar a la presentación de candidaturas, se determina específicamente en la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 19 del mismo mes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

ELECCIONES GENERALES

ESPACIO GRATUITO

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