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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/12/1999

Núm. Acuerdo: 756/1999

Núm. Expediente: 351/728

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Villasrubias (Salamanca)

Objeto:

Diversas consultas sobre sustitución de concejal inhabilitado para el ejercicio de cargo público.

Acuerdo:

1º. Debe aceptarse la renuncia tanto del citado concejal como la de los restantes integrantes de la candidatura del Partido Popular, dado el carácter voluntario y no obligatorio del cargo representativo, sin que incurran los renunciantes, hayan tomado posesión de su cargo de concejal o presenten la renuncia anticipada al mismo, en responsabilidad alguna.

2º. En el caso de que por sucesivas renuncias no quedasen más posibles candidatos o suplentes de la lista del Partido Popular que pudieran ser nombrados, continuará funcionando la Corporación Municipal con los concejales subsistentes, entendiéndose automáticamente referidos los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación de régimen local al número de hecho de miembros de la Corporación.

3º. En caso de que por dichas renuncias el Ayuntamiento quedara con una composición inferior a los 2/3 del número legal de sus miembros, habrá de procederse a la constitución de una Comisión Gestora integrada por los miembros de la Corporación que continúen y por las personas de adecuada idoneidad y arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal designe la Diputación Provincial de Salamanca para completar el número legal de miembros de la Corporación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 LOREG.

4º. El concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que ha sido elegido.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Renuncia

QUÓRUM

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