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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/12/1999

Núm. Acuerdo: 740/1999

Núm. Expediente: 351/729

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Ante no constitución por diferentes vicisitudes, solicitud de que por la Junta Electoral Central se proceda a señalar día y hora para la constitución de la Parroquia Rural de Barcia y Leiján requiriendo al Ayuntamiento de Luarca para que se cuente con la inexcusable asistencia del Secretario municipal. Informe del Ayuntamiento de Valdés alegando que la competencia para la constitución de las Parroquias Rurales de Barcia y Leiján corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, habiendo puesto de manifiesto a la Consejería de la Presidencia la situación de las dos Parroquias Rurales de referencia.

Acuerdo:

Trasladar que la competencia para la determinación de la fecha de constitución de las Parroquias Rurales de Barcia y Leiján corresponde, según lo que dispone el artículo 142 ROF a la Junta Electoral de Zona de Luarca, una vez efectuadas las operaciones electorales previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General. No estando constituída al día de la fecha la Junta Electoral de Zona de Luarca, dicha competencia es asumida por esta Junta Electoral Central en cuanto que único órgano permanente de la Administración Electoral.

En ejercicio de dicha competencia, esta Junta Electoral Central establece que la sesión constitutiva de las Parroquias Rurales de Barcia y Leiján tendrá lugar el día 14 de enero del año 2000, a las 11 horas, debiendo asistir a la misma como fedatario el Secretario del Ayuntamiento de Valdés.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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