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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/1999

Núm. Acuerdo: 767/1999

Núm. Expediente: 290/461

Autor: Antonio Pérez Quero. Grupo Independiente Liberal

Objeto:

Denuncia de determinada publicidad realizada por el P.S.O.E. en elementos de mobiliario urbano del término municipal de Estepona (Málaga).

Acuerdo:

Vista la denuncia así como las alegaciones del representante del Partido Socialista Obrero Español, trasladar que, no conteniéndose en la actividad denunciada petición de voto y al no haberse aún convocado ningún proceso electoral, proceder al archivo de la denuncia de conformidad con el criterio reiteradamente acordado de esta Junta (entre otros, acuerdos de 8 de mayo de 1.978, 11 de octubre de 1.989 y 12 de abril de 1.991) en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las "actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución, sin que, dado lo dispuesto en el artículo 50.2 en relación con el inciso 1º del artículo 53, puedan las citadas actividades estar directamente encaminadas a la captación de sufragios.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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