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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 793/1999

Núm. Expediente: 290/500

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Instrucción de la Junta Electoral Central sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

Acuerdo:

Circular, adoptada en sesión de la Junta Electoral de 24 de mayo de 1999, aclaratoria de la Instrucción de la Junta Electoral Central sobre sitribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

Vistas las dudas surgidas en numerosas Juntas Electorales así como en algunas entidades políticas, acerca del alcance de determinados extremos de la Instrucción de 17 de mayo de 1999 ( B.O.E. de 20 de mayo ) de esta Junta Electoral Central sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comiunicación de titularidad pública y delagación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales, la Junta Electoral Central, en sureunión del día de la fecha, ha acordado dirigir a todas las Juntas Electorales Provinciales así como a la Dirección General del Ente Público RTVE la siguiente Circular :


1º. La referencia contenida en el apartado tercero de la referida Instrucción a una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal ha de entenderse en el sentido de que se trata de un solo bloque, cualquiera que sea el número de bandas y el minutaje necesario para dar satisfación a los derechos legalmente reconocidos a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

2º. En el caso de Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, las competencias para la distribución de los espacios gratuitos en todos los medios de comunicación de titularidad pública de la respectiva Comunidad Autonóma y en la programación regional de los medios nacionales, corresponderán, en todo caso, a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, si existen, y ano a las Juntas Electorales Provinciales.

3º. Las Juntas Electorales Provinciales ejercerán por delegación de esta Junta Electoral Central las competencias contempladas en el apartado quinto de la Instrucción de 17 de mayo de 1999, tanto en el caso de que, celebrándose dichas elecciones, no exista en la correspondiente Comunidad Autónoma Junta Electoral de Comunidad Autónoma; pero en ningún caso, salvo lo previsto en el apartado sexto de la Instrucción, ejercerán las Juntas Electorales Provinciales las citadas competencias en las Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones a la correpondiente Asamblea Legislativa y exista Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

4º. En el caso de Juntas Electorales Provinciales que, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción de 17 de mayo y en al anterior número 3º. de esta Circular, deban ejercer las competencias de distribución de espacios, será competente, caso de existir varias Juntas Provinciales en la Comunidad Autónoma, aquélla en cuyo ámbito territorial radique el centro emisor de que se trate.

5º. Las competencias atribuídas por delegación en virtud de la Instrucción de 17 de mayo no pueden en ningún caso ser delegadas sino que habrán de ser ejercidas directamente en todo caso por la Junta a la que se atribuye la delegación.

6º. Los medios de comunicación de titularidad pública habrán de poner a la disposición de las Juntas Electorales competentes los espacios y bandas suficientes y adecuados para dar satisfación a los derechos que, conforme a lo previsto en la legislación electoral y en la Instrucción de esta Junta, corresponden a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

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