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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/05/1999

Núm. Acuerdo: 808/1999

Núm. Expediente: 290/509

Autor: Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia del representante general del Partido Socialista Obrero Español sobre el incumplimiento por parte de Televisión Española en su actividad informativa de los principios de neutralidad política, objetividad, veracidad e imparcialidad.

Acuerdo:

Declarar la competencia de esta Junta para conocer de la denuncia por cuanto la obligación de la Junta de velar por el respeto al pluralismo político y social y la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública se extiende, conforme al artículo 66 LOREG, a todo el período electoral, es decir el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación; y, visto el escrito de denuncia y el de alegaciones formulado por el Ente Público RTVE y la minuciosa exposición contenida en este último de informaciones emitidas en relación con el Partido Socialista Obrero Español y sus candidatos, archivar la denuncia por cuanto la información de la que en este momento dispone la Junta Electoral no permite apreciar la existencia de violación de los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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