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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 814/1999

Núm. Expediente: 261/122

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Jaraiz de la Vera (Cáceres)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de utilización de urnas transparentes con los sobres de color azul y sepia para identificar las correspondientes, respectivamente, a la elección de Diputados al Parlamento Europeo y a la Asamblea de Extremadura.

Acuerdo:

Trasladar que:
1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, las urnas, tanto para las elecciones locales, como para las elecciones al Parlamento Europeo, serán de material transparente, y la identificación de las mismas se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna.

2º. El artículo 81.3 de la LOREG, relativo a los modelos oficiales de urnas, no se encuentra entre los preceptos de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por lo que, salvo que la legislación dictada por éstas guarde silencio al respecto, habrá de estarse a lo previsto en dicha legislación autonómica.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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