Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/06/1999
Núm. Acuerdo: 814/1999
Núm. Expediente: 261/122
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Zona de Jaraiz de la Vera (Cáceres) |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de utilización de urnas transparentes con los sobres de color azul y sepia para identificar las correspondientes, respectivamente, a la elección de Diputados al Parlamento Europeo y a la Asamblea de Extremadura.
Acuerdo:
Trasladar que:
1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, las urnas, tanto para las elecciones locales, como para las elecciones al Parlamento Europeo, serán de material transparente, y la identificación de las mismas se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna.
2º. El artículo 81.3 de la LOREG, relativo a los modelos oficiales de urnas, no se encuentra entre los preceptos de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por lo que, salvo que la legislación dictada por éstas guarde silencio al respecto, habrá de estarse a lo previsto en dicha legislación autonómica.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1999
Elecciones al Parlamento Europeo 1999
Descriptores de materia:
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES