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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 844/1999

Núm. Expediente: 290/538

Autor: Junta Electoral de Zona de Aranjuez (Madrid)

Objeto:

Consulta sobre las facultades de la Junta de Zona en orden a la autorización de diversos actos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. La celebración de actos públicos de campaña electoral, sea en lugares públicos o sea en locales privados, se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, que no establece la necesidad de autorización previa para la realización de los mencionados actos, si bien las Juntas Electorales asumen las facultades que en la materia correspondieran a la autoridad gubernativa.

2º. La visita de los candidatos a empresas privadas, como acto de campaña, no es un acto prohibido por las normas electorales.

3º. Si bien el artículo 57.3 dispone que la atribución de locales y lugares ha de realizarse por la Junta Electoral de zona el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, deben atenderse las solicitudes realizadas con posterioridad a tal fecha, siempre que existan locales y lugares disponibles, y con arreglo a los criterior establecidos en el mencionado precepto.

4º. No existe inconveniente legal en que además de los locales designados por los Ayuntamientos para la realización de actos electorales se utilicen otros de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas a las entidades políticas concurrentes.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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