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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 832/1999

Núm. Expediente: 321/97

Autor: Oficinas de Correos

Objeto:

Remite para su destrucción votos por correo depositados en los buzones de correos y no mediante correo certificado.

Acuerdo:

Trasladar a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos que todos los votos por correo, cualquiera que sea la forma en que se depositen en los Servicios de Correos, deben ser remitidos a las correspondientes Mesas electorales o, en su caso, a las Juntas Electorales constituídas en Mesa electoral, únicos órganos de la Administración electoral a los que corresponde, sin perjuicio de los recursos pertinentes, determinar la nulidad o validez de dichos votos.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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