Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/06/1999
Núm. Acuerdo: 832/1999
Núm. Expediente: 321/97
Autor: | Oficinas de Correos |
Objeto:
Remite para su destrucción votos por correo depositados en los buzones de correos y no mediante correo certificado.
Acuerdo:
Trasladar a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos que todos los votos por correo, cualquiera que sea la forma en que se depositen en los Servicios de Correos, deben ser remitidos a las correspondientes Mesas electorales o, en su caso, a las Juntas Electorales constituídas en Mesa electoral, únicos órganos de la Administración electoral a los que corresponde, sin perjuicio de los recursos pertinentes, determinar la nulidad o validez de dichos votos.
Descriptores de materia:
VOTO POR CORRESPONDENCIA