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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 835/1999

Núm. Expediente: 340/62

Autor: Representante de Candidatura Independiente-Unión de Partidos Regionalistas de Castilla y León

Objeto:

Consulta del representante de la Candidatura Independiente-Unión de Partidos Regionalistas de Castilla y León sobre la posibilidad de abrir una única cuenta corriente para las elecciones autonómicas y para las elecciones municipales.

Acuerdo:

Trasladar que en el supuesto de convocatoria para la celebración en una misma fecha de un proceso electoral municipal y otro autonómico deben abrirse cuentas electorales separadas para unas y otras elecciones, dada la distinta competencia en orden al control de los respectivos gastos electorales y en orden al pago de las subvenciones electorales.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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