Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/06/1999
Núm. Acuerdo: 835/1999
Núm. Expediente: 340/62
Autor: | Representante de Candidatura Independiente-Unión de Partidos Regionalistas de Castilla y León |
Objeto:
Consulta del representante de la Candidatura Independiente-Unión de Partidos Regionalistas de Castilla y León sobre la posibilidad de abrir una única cuenta corriente para las elecciones autonómicas y para las elecciones municipales.
Acuerdo:
Trasladar que en el supuesto de convocatoria para la celebración en una misma fecha de un proceso electoral municipal y otro autonómico deben abrirse cuentas electorales separadas para unas y otras elecciones, dada la distinta competencia en orden al control de los respectivos gastos electorales y en orden al pago de las subvenciones electorales.
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización