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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 839/1999

Núm. Expediente: 271/32

Autor: Representante del PSOE. Comité Regional

Objeto:

Consulta acerca de apoderados e interventores.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. No hay inconveniente legal en que los candidatos sean además interventores o apoderados.

2º. La inscripción en el censo ha de acreditarse siempre y en todo caso para la designación de los interventores ante las Juntas Electorales de Zona; una vez librada la credencial de interventor ésta es suficiente para acreditar esta condición de interventor ante las Mesas electorales, sin necesidad de mostrar ante los Presidentes de éstas la certificación de inscripción censal.

3º. Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en todos los procesos electorales convocados en el censo del municipio en el que esté situada la Mesa en la que se vaya a desempeñar la función interventora.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

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