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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 847/1999

Núm. Expediente: 332/9

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Albacete

Objeto:

Consulta sobre la realización de los diversos escrutinios en los procesos electorales convocados el 13 de junio.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 de la LOREG, en el supuesto de coincidencia de varias elecciones, se procede a escrutar las papeletas de acuerdo con el siguiente orden: primero, las del Parlamento Europeo; después las de las entidades locales; y, por último, las de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

2º. En cuanto al escrutinio de los votos del CERA, habrá de confeccionarse una lista de votantes para cada uno de los dos procesos electorales cuyos votos se escrutan en la Junta Electoral Provincial (votos para elecciones al Parlamento Europeo y a la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma).

3º. En el acto de constitución de la Junta en Mesa electoral, a los efectos de proceder al escrutinio de los votos del CERA se incorporan, para constituir dicha Mesa los interventores designados por las candidaturas concurrentes.

4º. No cabe iniciar el escrutinio general hasta que se concluye el de los votos del CERA, aunque la duración de éste obligara a demorar el inicio de aquél.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ESCRUTINIO

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