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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1999

Núm. Acuerdo: 860/1999

Núm. Expediente: 321/97

Autor: Oficinas de Correos

Objeto:

Remite para su destrucción votos por correo depositados en los buzones de correos y no mediante correo certificado.

Acuerdo:

Reiterar el acuerdo adoptado en sesión de 3 de los corrientes en el sentido de que los sobres para el voto por correo que aparezcan depositados como correo ordinario deben ser remitidos a las correspondientes Mesas Electorales, o, en su caso, a las Juntas Electorales constituidas en Mesa Electoral, salvo que, por razón de la fecha, sea todavía posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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