Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/06/1999
Núm. Acuerdo: 860/1999
Núm. Expediente: 321/97
Autor: | Oficinas de Correos |
Objeto:
Remite para su destrucción votos por correo depositados en los buzones de correos y no mediante correo certificado.
Acuerdo:
Reiterar el acuerdo adoptado en sesión de 3 de los corrientes en el sentido de que los sobres para el voto por correo que aparezcan depositados como correo ordinario deben ser remitidos a las correspondientes Mesas Electorales, o, en su caso, a las Juntas Electorales constituidas en Mesa Electoral, salvo que, por razón de la fecha, sea todavía posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado.
Descriptores de materia:
VOTO POR CORRESPONDENCIA