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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1999

Núm. Acuerdo: 868/1999

Núm. Expediente: 290/651

Autor: Empresa Pública Radio y Televisión de Andalucía

Objeto:

Consulta sobre si el tiempo de compensación que corresponde al Grupo Popular en la actividad informativa de RTVA, en virtud del acuerdo de 3 de junio de esta Junta Electoral Central dictado en resolución de recurso interpuesto por la entidad política citada, debe ser aplicado desde el inicio de la campaña electoral.

Acuerdo:

Trasladar a la Empresa Pública Radio y Televisión de Andalucía que, en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de esta Junta Electoral Central de día 3 de los corrientes, habrá de concederse en compesación el tiempo que pudiera corresponder al Partido Popular desde el momento en el que se empezó en el citado medio de comunicación a dar información sobre las distintas entidades políticas concurrentes en las elecciones del próximo 13 de junio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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