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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/06/1999

Núm. Acuerdo: 880/1999

Núm. Expediente: 330/32

Autor: Ayuntamiento de Ulldecona.

Objeto:

Consultas sobre el ejercicio del derecho del voto.

Acuerdo:

1º.- Los votos por correo de electores que no figuren inscritos en el censo de la Mesa en la que pretendan ejercer su voto son votos inexistentes y, por tanto, no emitidos.

2º.- Únicamente tienen derecho al voto en las elecciones municipales los extranjeros residentes en España que tengan nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o los noruegos.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EXTRANJEROS

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