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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 891/1999

Núm. Expediente: 333/158

Autor: Representantes de PSOE e IU

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Borrenes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español e Izquierda Unida contra el acuerdo del anterior día 19, de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Borrenes, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad de la elección en la Mesa 1-1-U de dicho municipio.


SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- Examinada el acta de sesión de la Mesa Electoral impugnada, resulta que durante todo el acto de votación no se formuló protesta ni reclamación ninguna sino que solamente una vez terminado el escrutinio y firmada el acta correspondiente, los representantes del PSOE y de IU presentaron, incorporándose al acta sin pronunciamiento ninguno de la Mesa, una "hoja de incidencias" en las que, en síntesis, se alega que se permitió a algún elector votar sin DNI, si bien se acordó así por la Mesa por tener plena constancia de la identidad y en ejercicio de las competencias que se reconocen a las Mesas Electorales en el artículo 85 de la LOREG; se alude también a que una persona "vinculada al Partido Popular" entró en la cabina con un elector que no sabe leer ni escribir y que el día de reflexión y el día de la votación se repartieron votos del Partido Popular, extremos que, por virtud de la simple denuncia y habiendo sido negados por la representación de dicho partido, no cabe, en el estrecho y sumario marco que al presente recurso asigna el artículo 108.3 de la LOREG, tener por acreditados ni basar en ellos una decisión anulatoria; lo mismo ocurre con la actitud que se imputa a la señora Presidente de la Mesa al decir que, durante la votación, recogía los sobres dejándolos detrás de la urna e introduciéndolos en ella después de identificar en el censo al votante, circunstancia de la que tampoco existe constancia ninguna en el acta de la Mesa.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Borrenes conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

ESCRUTINIO - Irregularidades

NULIDAD DE LA ELECCIÓN

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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