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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 899/1999

Núm. Expediente: 334/10

Autor: Representante de Coalición Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Coalición Canaria contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Canarias, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a las elecciones al Parlamento de Canarias, recurso cuya pretensión consiste en que se reconozcan ala entidad política recurrente 39 votos en la Mesa 1-6-A de Tías.


SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- Examinadas las actas de sesión de la referida Mesa que, por original y copia, aparecen en los sobres 1 y 3 del expediente electoral, se advierte, por una parte, que la entidad política recurrente figura en el último lugar en la relación de las concurrentes a la elección, a efectos de asignarles los votos obtenidos, figurando en blanco la casilla en la que habría de constar, en su caso, el número de votos obtenido por la citada entidad política; sin embargo, aporta la misma copia del acta de escrutinio firmada por los miembros de la Mesa e interventores, en la que, indubitadamente, figuran 39 votos obtenidos por la misma; acompaña además copia del acta de sesión de la Mesa B de la misma sección, en la que, con un número inferior de votantes, Coalición Canaria obtiene 35 votos; y, en la misma Mesa A objeto del recurso, acompaña las actas de las elecciones al Parlamento Europeo, al Cabildo Insular y al Ayuntamiento correspondiente, obteniendo en dichos otros procesos electorales Coalición Canaria también cifras similares de votos; finalmente, acompaña igualmente el recurso cinco actas notariales de manifestaciones, la primera de ellas de los tres integrantes de la Mesa Electoral, en las que manifiestan los tres que se produjo un error en el acta de la sesión, al no consignar los 39 votos obtenidos por Coalición Canaria, incorporándose al acta notarial el acta de escrutinio en la que así consta; en la segunda de las actas notariales, manifiestan exactamente lo mismo quienes actuaron en la Mesa como interventores del Partido Socialista Obrero Español, acompañando también copia del acta de escrutinio y, finalmente, del mismo tenor es la tercera de las actas notariales de manifestaciones de quienes actuaron como interventores, eso sí, de la propia entidad política recurrente. En virtud de todo ello y teniendo en cuenta además que con el cómputo de votos pretendido no se produce coincidencia de la suma de votos con el total de votantes pero sí que disminuye sensiblemente la diferencia existente según el acta de sesión, entiende esta Junta Electoral que nos encontramos ante un evidente error material cuya subsanación puede acordar esta Junta, en cumplimiento del deber de búsqueda de la verdad material que no sólo a los Tribunales de Justicia sino también a la Administración Electoral viene impuesto en salvaguardar de la efectividad del derecho de sufragio de los electores y de los derechos de las entidades políticas.


ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Canarias que deberá, en la circunscripción de Lanzarote, realizar la proclamación de electos con arreglo al escrutinio general realizado por dicha Junta y resolución de la misma de las reclamaciones presentadas contra él, si bien añadiendo a favor de Coalición Canaria 39 votos en la Mesa 1-6-A de Tías.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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