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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 913/1999

Núm. Expediente: 333/99

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pinet (Valencia).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 19.6.99 se recibieron en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular respectivamente, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pinet, en los que se formulan distintos pedimentos en relación con la validez de determinados votos.

2º.- Se han tramitado los recursos de referencia conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la acumulación de los dos recursos presentados, al referirse ambos al mismo municipio.

Segundo.- Por lo que se refiere al recurso del Partido Socialista Obrero Español, denuncia el recurrente que en la Mesa única correspondiente al municipio de Pinet se ha computado como válido un voto emitido por correo -correspondiente a la candidata del Partido Popular en dicho municipio- en el que no obraba el certificado de inscripción en el censo.

La no inclusión de la certificación de inscripción en el censo en los votos emitidos por correo constituye, a la vista de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG, una irregularidad, en cuanto que se trata de la omisión de un requisito exigido legalmente para la validez de dichos votos. Nos encontramos, pues, en el caso de un elector -que es además la candidata del Partido Popular, el partido recurrente- que ha ejercitado su derecho de sufragio sin cumplir con todas las garantías previstas en la Ley Electoral.

Dado el carácter determinante del voto recurrido -puesto que de su validez o nulidad depende que se atribuya el quinto concejal del municipio de Pinet a la candidatura del Partido Popular o a la candidatura del Partido Socialista Obrero Español- y dado que el hecho de computar el mencionado voto irregular supondría alterar el resultado de la elección, esta Junta entiende que la mencionada irregularidad que presenta el voto discutido (consistente, como se ha dicho, en que no se acompañó a la papeleta el certificado de inscripción en el censo) es una irregularidad invalidante, por cuyo motivo ha de declararse nulo el voto referido y restar al Partido Popular un voto en el cómputo realizado por la Junta Electoral de Zona de Gandía.

Tercero.- En cuanto al recurso planteado por el Partido Popular, en el mismo se pretende la declaración de validez de un voto en favor de la candidatura de dicho partido, voto declarado nulo tanto por la Mesa única del municipio de Pinet como por la Junta Electoral de Zona.

Examinada la papeleta cuya validez se pretende, la irregularidad que ésta presenta consiste en que los cinco candidatos del Partido Popular están marcados con una "x", cuando la LOREG establece que de los cinco candidatos correspondientes a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, los electores pueden dar su voto a cuatro de ellos como máximo. En consecuencia, no es posible saber a cuáles de los cinco candidatos del municipio de Pinet pretende dar su voto el elector en la papeleta cuestionada, razón por la cual no procede -como ya resolvió la Junta Electoral de Zona de Gandía- dar validez a la referida papeleta.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda, en relación con los recursos acumulados de referencia, estimar el recurso del Partido Socialista Obrero Español, declarando nulo el discutido voto del Partido Popular, y desestimar el recurso del Partido Popular, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Gandía que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Pinet conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, con las rectificaciones que resulten del presente acuerdo.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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