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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 885/1999

Núm. Expediente: 333/147

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Madrid, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Getafe.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 21, de la Junta Electoral de Zona de Madrid, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Getafe, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez de los en torno a 700 votos nulos declarados como tales por diversas Mesas, en un número de 39, del municipio de Getafe.


SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- La pretensión de validación de los 700 votos declarados nulos por 39 Mesas del municipio de Getafe no puede acogerse por esta Junta Electoral Central por varios motivos y, el primero de ellos porque no tiene sentido admitir una reclamación genérica como es la del presente recurso, de declaración de validez de todos los votos que han sido declarados nulos por todas las Mesas del municipio de Getafe que han declarado votos nulos, interpretación ésta confirmada por diversa jurisprudencia constitucional que rechaza la reserva del recurrente a impugnar de forma general e inconcreta toda una elección.

A mayor abundamiento, examinadas las actas de las 39 Mesas impugnadas, actas que se adjuntan al expediente electoral, se observa que en la mayoría de ellas no consta reclamación o protesta alguna contra el acto de escrutinio celebrado en la sesión, lo cual es, asimismo, otro motivo para la desestimación del recurso, por razón del consentimiento que supone del resultado de dicho escrutinio.

Examinadas incluso las papeletas discutidas se observa que las mismas son, a todas luces, nulas, dado que presentan irregularidades tales como tachaduras de la papeleta completa o de algún candidato, frases escritas alusivas a los mismos, recortes de la papeleta o de los candidatos, papeles sustitutivos de la propia papeleta, etc., por lo que no cabe deducir de las mismas que haya voluntad alguna del elector de dar su voto a la candidatura a la que pertenece la papeleta irregular; en consecuencia, procede también por este tercer motivo rechazar la pretensión del recurrente.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Madrid que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Getafe conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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