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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 886/1999

Núm. Expediente: 333/153

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vega de Espinareda.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSOE contra el acuerdo del anterior día 19, de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vega de Espinareda, recurso cuya pretensión consiste en la declaración de nulidad de la elección en dos Mesas, en su defecto, que en una de ellas de atribuyan 2 votos más a la candidatura recurrente.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La pretensión anulatoria articulada en el recurso se basa en que en una de las Mesas aludidas, la 1-1-A, no se conservaron los votos declarados nulos; aunque se trate sin duda de una irregularidad, no cabe reconocer a la misma carácter invalidante de la elección, por cuanto en el acta de sesión de la Mesa no consta reclamación ninguna de los interventores de la entidad política recurrente ni de ningún otro contra la declaración de nulidad de los votos.

SEGUNDO.- Se imputa también la misma irregularidad a la Mesa 1-1-B, con manifiesto error de hecho por cuanto en el sobre correspondiente a dicha Mesa sí que aparecen los votos declarados nulos; procede, por otra parte, en relación con esta Mesa, desestimar también la petición subsidiaria de que se computen como válidos 2 votos declarados nulos a favor de la entidad política recurrente, ya que en el acta de sesión de la Mesa no consta al respecto reclamación ninguna de los interventores o apoderados del Partido Socialista ni se reclamó tampoco la validez de dichos votos en el escrito de reclamación previsto en el artículo 108.2 de la LOREG y presentado ante la Junta Electoral de Zona.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Vega de Espinareda conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

ESCRUTINIO - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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