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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 892/1999

Núm. Expediente: 333/159

Autor: Representantes del Partido Socialista Obrero Español y de Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada de 19 de junio de 1999, cuya pretensión consiste en que se anulen las votaciones realizadas en dos Mesas Electorales, procediéndose a una nueva votación, en la Entidad Local Menor de Fuentes Nuevas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 23.6.99, se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de Izquierda Unida, D. J. L. V., y por el Representante del Partido Socialista Obrero Español, D. A. C. A., contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada de 19 de junio de 1999, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a dos Mesas (5-2-A y 5-2-B) establecidas en la Entidad Menor de Fuentes Nuevas, pertenecientes a la circunscripción de Ponferrada (León), cuya pretensión consiste en que se anulen las votaciones realizadas en dichas Mesas y se proceda a una nueva votación.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En el escrito del recurso el recurrente formula reclamaciones diversas frente al escrutinio realizado en dos Mesas electorales, la 5-2-A y la 5-2-B, pertenecientes todas ellas a la circunscripción de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada. El recurrente pretende que se anulen las votaciones realizadas, procediéndose a una nueva votación, por cuanto que no se conservaron ni incorporaron al expediente electoral las papeletas de votación declaradas nulas. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien las Mesas correspondientes deberían, tal como dispone el artículo 97.3 de la LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de las referidas Mesas no consta que se formulara reclamación alguna por ninguno de los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación, más aún cuando la estimación del recurso, por el sólo motivo formal aludido, no podría consistir en la simple exclusión del cómputo de las Mesas cuestionadas, sino la repetición de la elección en las mismas, conforme al artículo 113.2 d) de la LOREG, resultado extremo que hay que considerar contrario al principio de conservación de los actos, ante una irregularidad que no se acredita por el recurrente que tenga carácter invalidante.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que deberá realizar la proclamación de electos en la Entidad Menor de Fuentes Nuevas, perteneciente a la circunscripción de Ponferrada, conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

ESCRUTINIO - Irregularidades

NULIDAD DE LA ELECCIÓN

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