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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 893/1999

Núm. Expediente: 333/160

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barbastro (Huesca), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios de Fonz y Colungo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barbastro, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios de Fonz y Colungo, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez determinados votos.


SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Con relación al municipio de Fonz, el recurrente reclama que se anulen dos papeletas del PSOE que vinieron acompañadas de otras dos en el mismo sobre, dado que se computaron por doble, lo que supone "que dos electores han votado dos veces a la candidatura del PSOE y que acta de escrutinio fue cuadrada por las buenas".

Dado que, según se desprende de las actas de sesión adjuntas al expediente electoral, así como del informe de la Junta Electoral de Zona de Barbastro, el interventor del Partido Popular no hizo constar en el acta ninguna incidencia relativa a la posibilidad mencionada de que ambas papeletas viniesen en un mismo sobre, no procede acceder a lo solicitado por el recurrente, entendiendo que la alzada prevista en el artículo 108.3 de la LOREG tiene su objeto circunscrito -en virtud del principio de consentimiento de los actos propios y de la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas- a las protestas o reclamaciones que se hagan en la sesión del día de la votación y consten como tales reclamaciones o protestas en el acta de dicha sesión. No obstante lo cual, entrando en el fondo del asunto, resulta del cotejo de los datos de las actas que el número de votos obtenidos por las candidaturas (131 PAR, 105 PSOE, 109 PP), más los 9 votos en blanco y los 16 votos nulos son los 370 votantes de la Mesa, con lo que no parece que se haya computado por doble ningún voto.

SEGUNDO.- En cuanto al municipio de Colungo, el recurrente pretende que se dé validez a dos papeletas cuya irregularidad consiste en que aparecen marcadas de puño y letra del elector cruces en los recuadros de los nombres de los candidatos, además de las cruces de imprenta que de por sí lleva la papeleta. Dichas papeletas fueron anuladas por la Junta de Zona de Barbastro por cuanto sumadas las cruces de imprenta más las escritas a mano, cada uno de los electores da su voto a siete candidatos, cuando tratándose de un municipio de entre los de 100 y 250 habitantes el máximo permitido es de cuatro. Habida cuenta de esta circunstancia, procede confirmar la decisión de la Junta Electoral de Zona de Barbastro y desestimar la reclamación del recurrente.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Barbastro que habrá de realizar la proclamación de electos en los municipios de Fonz y Colungo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

ESCRUTINIO - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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