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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 21/2000

Núm. Expediente: 351/734

Autor: Secretario de Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre si puede funcionar la Junta Vecinal de Guemes con sólo dos vocales, habida cuenta de la renuncia presentada por el Presidente y los otros dos Vocales de dicha Junta Vecinal.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Vecinal de Guemes no puede funcionar sólo con dos Vocales, debiendo procederse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, del siguiente modo:

En el caso de la renuncia de los Vocales de la Junta Vecinal, los representantes de las candidaturas que hubiesen propuesto a los Vocales renunciantes propondrán, de nuevo, a la Junta Electoral de Zona correspondiente -o a la Central si aquélla no estuviese constituída- a las personas que hayan de formar parte de la Junta Vecinal como Vocales en sustitución de los anteriores.

En cuanto a la vacante de la Presidencia de la Junta Vecinal, se hará cargo de la Presidencia el candidato suplente si lo hubiera, y de no haberlo, se procederá a la elección por los electores, en sesión extraordinaria convocada para este fin y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

JUNTAS VECINALES

QUÓRUM

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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