Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/01/2000
Núm. Acuerdo: 21/2000
Núm. Expediente: 351/734
Autor: | Secretario de Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre si puede funcionar la Junta Vecinal de Guemes con sólo dos vocales, habida cuenta de la renuncia presentada por el Presidente y los otros dos Vocales de dicha Junta Vecinal.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Vecinal de Guemes no puede funcionar sólo con dos Vocales, debiendo procederse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, del siguiente modo:
En el caso de la renuncia de los Vocales de la Junta Vecinal, los representantes de las candidaturas que hubiesen propuesto a los Vocales renunciantes propondrán, de nuevo, a la Junta Electoral de Zona correspondiente -o a la Central si aquélla no estuviese constituída- a las personas que hayan de formar parte de la Junta Vecinal como Vocales en sustitución de los anteriores.
En cuanto a la vacante de la Presidencia de la Junta Vecinal, se hará cargo de la Presidencia el candidato suplente si lo hubiera, y de no haberlo, se procederá a la elección por los electores, en sesión extraordinaria convocada para este fin y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia
ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes
JUNTAS VECINALES
QUÓRUM
VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia
VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes