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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 35/2000

Núm. Expediente: 123/44

Autor: Otros

Objeto:

Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Provincia de A Coruña. Solicita que las Juntas Electorales de Zona y Provincial de A Coruña cumplan los acuerdos de esta Junta Electoral Central de 2 de noviembre de 1978 y 12 de mayo de 1993, sobre personal colaborador en procesos electorales.

Acuerdo:

Trasladar que, si bien los mencionados acuerdos establecen que, en defecto de personal propio de las Juntas los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo, mediante acuerdo de esta Junta Electoral Central de 10 de mayo de 1994 se admiten otros procedimientos distintos, como el reclutamiento de personal de otros Juzgados o de otras Administraciones Públicas, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia, a petición de las Juntas Electorales y previa conformidad de la propia Administración de la que forme parte; incluso es posible, a petición de las propias Juntas Electorales, la contratación como personal colaborador de personas que no forman parte de ninguna Administración Pública.

En suma, se reconoce un cierto margen de decisión a las Juntas Electorales para la contratación del referido personal colaborador, dentro del respeto a la normativa vigente, sin que esta Junta Electoral Central tenga nada que objetar al procedimiento utilizado, dado que la LOREG se limita a disponer en el artículo 13 que la misma obligación que compete a las Cortes Generales respecto de la Junta Electoral Central corresponde al Gobierno y a los Ayuntamiento en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a los órganos judiciales, de poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Descriptores de materia:

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PERSONAL COLABORADOR

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