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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 29/2000

Núm. Expediente: 281/87

Autor: Otros

Objeto:

Diversas consultas sobre coaliciones electorales y presentación de candidaturas.

Acuerdo:

1º.- La constitución de coaliciones electorales debe hacerse por sus promotores, es decir, por los representantes del los partidos o federaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos que vayan a formar parte de dichas coaliciones quienes no necesitan poder notarial acreditativo de que ostentan tal condición, ni actas notariales de autenticación de las firmas, bastando la constancia de su nombre para la constitución de la coalición ante la Junta Electoral Central.

2º.- La denominación de la coalición electoral, "Plataforma 2000" deberá ajustarse a lo establecido en el art. 46.4 L.O.R.E.G. respecto de las denominaciones de las candidaturas.

3º.- Los requisitos para la presentación de candidaturas se determinan en el artículo 46 de la L.O.R.E.G., requisitos que, en su momento, se completarán con una Instrucción que dictará esta Junta Electoral Central sobre documentación a aportar con la presentación de candidaturas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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