Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/01/2000
Núm. Acuerdo: 27/2000
Núm. Expediente: 283/309
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Diversas consultas en relación con la presentación de candidaturas.
Acuerdo:
1º.- No hay impedimento legal para que una persona se presente como candidato para las elecciones generales y simultáneamente para las elecciones al Parlamento andaluz, dado que no son de aplicación al caso consultado ni el artículo 154.3 de la LOREG, que prohíbe presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, ni el artículo 46.6, que dispone que "ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura", precepto éste que ha de entenderse referido a una misma elección.
2º.- Toda entidad política que pretenda concurrir a una elección habrá de designar en tiempo y forma a sus representantes, general y de candidatura, pudiendo un mismo representante acumular ambos cargos.
3º.- No cabe que los aspirantes a una lista electoral firmen los escritos de aceptación de la candidatura antes de la convocatoria de las elecciones "en previsión de posibles adelantos electorales" por cuanto la validez de los actos electorales está ligada al proceso electoral, que da comienzo precisamente con la convocatoria de las elecciones.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2000
Elecciones a Cortes Generales 2000
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
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