Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/01/2000
Núm. Acuerdo: 32/2000
Núm. Expediente: 283/313
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Diversas consultas sobre presentación de candidatos.
Acuerdo:
Trasladar que de conformidad con el artículo 154.3 de la L.O.R.E.G. nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, pero no hay inconveniente legal en ser simultáneamente candidato al Congreso o al Senado y candidato al Parlamento de Andalucía.
Trasladar, asimismo, que no es necesaria la personación de los representantes de las entidades políticas que van a concurrir en las elecciones ante la Junta Electoral Central, aunque sí la designación de los mismos en tiempo y forma. En cuanto a las coaliciones electorales, se constituyen según lo establecido en el artículo 44.2 de la L.O.R.E.G.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2000
Elecciones a Cortes Generales 2000
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES SIMULTÁNEAS