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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 32/2000

Núm. Expediente: 283/313

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidatos.

Acuerdo:

Trasladar que de conformidad con el artículo 154.3 de la L.O.R.E.G. nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, pero no hay inconveniente legal en ser simultáneamente candidato al Congreso o al Senado y candidato al Parlamento de Andalucía.

Trasladar, asimismo, que no es necesaria la personación de los representantes de las entidades políticas que van a concurrir en las elecciones ante la Junta Electoral Central, aunque sí la designación de los mismos en tiempo y forma. En cuanto a las coaliciones electorales, se constituyen según lo establecido en el artículo 44.2 de la L.O.R.E.G.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2000

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

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