Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/01/2000
Núm. Acuerdo: 16/2000
Núm. Expediente: 351/733
Autor: | Secretario del Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre si debe aplicarse la regulación de la LOREG tras la modificación de 21 de abril de 1999, a la tramitación de una moción de censura en la entidad local menor de Soto Rucandio de Cantabria
Acuerdo:
Trasladar que la Ley Reguladora de Entidades Locales Menores de Cantabria es de aplicación preferente en este punto, dado que el articulo 199 de la LOREG remite a la legislación autonómica la regulación del régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito inferior al municipio, debiendo tramitarse la moción de censura de conformidad con lo que disponga la referida normativa, con independencia de cuál sea la regulación de la LOREG. Trasladar, asimismo, que deberá utilizarse el censo oficial vigente en la fecha de presentación de la moción de censura, que será cerrado el día 1º del mes en que la moción de censura se haya presentado.
Descriptores de materia:
ENTIDADES LOCALES MENORES
LEGISLACIÓN ELECTORAL
MOCIÓN DE CENSURA